La tradición de enterrar a los fieles difuntos en Campo Santo, junto o dentro del lugar de culto, se remonta a la época de las catacumbas romanas del siglo I. Esta costumbre se convirtió con el paso de los siglos en recomendación y luego en requisito.
Sin embargo, como no siempre las parroquias cuentan con un cementerio anexo con espacio para tumbas familiares o individuales, en diversos países de América Latina, se crearon los cementerios comunes que deben cumplir, entre otras, con el requisito de tener una capilla donde se celebran responsos, misas, bendiciones, etc. para cumplir con las disposiciones de la Santa Iglesia.
Pero la creciente demanda de espacio pronto hizo que esta opción fuera progresivamente rebasada. Así se fue como los cinerarios colectivos o comunitarios empezaron a verse como una alternativa.
Desde que el actual Papa Francisco, era arzobispo (Jorge Mario Bergoglio) de Buenos Aires (2004) expresó su recomendación en relación a la construcción de cinerarios comunitarios, para aliviar las dificultades (escasez de espacio en cementerios, lejanía de ellos, alto costo de la inhumación, traslado del cuerpo de personas fallecidas fuera de la ciudad donde está el cementerio) de personas de bajos recursos en zonas urbanas.
Lo anterior fundamentado en que la instrucción de la Iglesia Católica en 1963, a través del Santo Oficio El Canon 1176 del Código de Derecho Canónico (la vigente Ley de la Iglesia) estableció que: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo,no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina Cristiana”.
La Arquidiócesis de Buenos Aires tenía ya en 2012, un total de 35 parroquias con cinerarios comunitarios. Su justificación y recomendaciones fueron las siguientes:
“Sería provechoso que en determinados templos, ya sean parroquias, iglesias o santuarios, se diera un espacio físico a las cenizas de los cuerpos de los hermanos difuntos, con la mesura y decoro que la Iglesia siempre ha mostrado en este aspecto”, expresa el Directorio sobre Religiosidad Popular y Liturgia, que el arzobispado de Buenos Aires hace suyo para alentar la instalación de cinerarios parroquiales.
Tal recomendación está basada “en que muchas familias no saben qué hacer con las cenizas de los suyos en sus casas, después de haber pasado los primeros impactos del duelo”.
Requisitos para establecer, construir y operar cinerarios parroquiales comunitarios:
- El lugar para colocar el Cinerario Común podría ser el atrio, sea éste cubierto o descubierto, o en algún espacio verde que tenga el templo, éste debe ser un espacio digno, no un rincón o algo parecido.
- Puede ser una fosa de 2 ó 3 metros de profundidad, de 1 m por lado, con una losa que lo cubra, con una abertura de 0,20 x 0,25 cm por donde introducir las cenizas.
- Su ornamentación no debe ser ni pomposa ni tan disimulada que pase inadvertida. Tal vez con un grabado o imagen de Cristo, con texto bíblico y una frase que nos recuerde a nuestros hermanos en la fe, que esperan de nosotros y nosotros esperamos de ellos.
- Puede ser construido un cuadrado, rectángulo o cilindro de unos 80 cm de alto, con una tapa de hierro o mármol con candado para su resguardo.
- Debería haber también un lugar para que los fieles puedan depositar sus ofrendas florales.
- Es recomendable que las cenizas sean depositadas sin urna para que no ocupen lugar por la misma capacidad de la fosa (de todos modos, en un metro cúbico entran 5.000 cenizas).
- Es bueno que la misma familia deposite las cenizas de sus parientes después de haber celebrado una misa por ellos.
- Es bueno que sea fijado un día por semana o por mes para esto, y en la medida de lo posible que sea un gesto comunitario (varias familias).
- Que junto con la celebración de la Eucaristía, haya una pequeña paraliturgia, procesión, etc., de todos los fieles que han participado de la misa hasta el lugar de la sepultura, y una aspersión de cada ceniza antes de que la familia las deposite en el Cinerario.
- Es recomendable llevar un registro (libro) de los restos depositados, día del fallecimiento y día en que fue depositado. Y entregar un certificado a la familia.
- Es recomendable que no se permita colocar placas recordatorias, porque además de correr el riesgo de desprolijidad, pueda dar lugar a la ostentación personal, creando diferencias. A menos que se estandarice de tal manera que sean todas iguales y de un tamaño pequeño.
- Según el lugar donde esté ubicado el Cinerario, podría colocarse una alcancía como ofrenda para misas de difuntos (la gente querrá colocar su contribución).
- Es posible también, construir junto al Cinerario un lugar apropiado para que los fieles coloquen sus cirios encendidos.
- Dentro de la ficha de identificación y datos de cada difunto, es conveniente que conste quién es el familiar que se hace responsable de la colocación de las cenizas, por posibles problemas jurídicos.
Fuente: Sobre cinerarios parroquiales. (http://directoriocatolico.blogspot.mx/2012/08/los-cinerarios-parroquiales.html) Sobre la cremación. Conoce tu fé católica. https://pabloeze.wordpress.com/2015/03/15/sobre-la-cremacion/ Sobre la Resurrección http://mb-soft.com/believe/tsxtm/resurrec.htm
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