Existen situaciones o momentos que son ineludibles en la vida, y a pesar de ello, resultan difíciles de pensar o asimilar, porque simplemente no quisiéramos que llegaran, lo cual complica aun más el poder afrontar esos momentos. La tercera edad es una etapa a la que desafortunadamente no toda persona llega, pero si se trabaja de forma planeada y programada a través de los años se podrá llegar a ella con los recursos económicos suficientes que permitan tener la solvencia y estabilidad financiera necesaria para disfrutar esa etapa de la vida y afrontar los sucesos o contratiempos propios de esa edad que se puedan presentar.
La muerte, a diferencia de la senectud, es un evento en la vida que se puede hacer presente en cualquier momento. En la mayoría de los casos no se sabe cuando llegará, por eso existen diversos instrumentos encaminados a brindar un sustento económico que dé tranquilidad a quienes no se desea dejar en desamparo aún después de la muerte, tales como el seguro de vida, el fideicomiso, el seguro de gastos funerarios y el testamento. Por lo que respecta al testamento, constituye un acto jurídico en el que una persona expresa por escrito su voluntad sobre el destino que dará a su patrimonio para después de su muerte.
De acuerdo al sistema normativo mexicano, debe ser por escrito y otorgado ante un notario público si se trata de un testamento público, existiendo tres tipos de éste; el abierto, que es el más común; el cerrado, pudiendo ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, en papel común, y presentado por ambos ante un notario, quien en presencia de tres testigos, leerá en voz alta el testamento y si el testador confirma que esa es su última voluntad, estampará su huella digital al calce de cada una de las hojas que lo compongan y lo hará cerrar y sellar en el mismo acto; o bien puede ser simplificado, que es cuando se otorga ante notario en la misma escritura en la que se adquiere un inmueble destinado a vivienda familiar.
También el testamento puede ser ológrafo, para ello debe ser redactado de propio puño y letra del testador y además depositado por éste ante el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos legales. La legislación civil también establece el testamento privado, por cuatro razones; I. cuando el testador es atacado de una enfermedad o sufra un accidente tan violentos y graves que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento; II. cuando no haya notario en la población, o Juez que actúe por receptoría; III. cuando, habiendo notario o juez en la población, sea imposible, o muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y III. Cuando militares o asimilados entre en campaña o sean prisioneros de guerra. Para que se otorgue el testamento privado es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo. Deberá declarar a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, uno de ellos redactará por escrito si no pudiere o supiere el testador, quien pondrá su firma al calce de todas las hojas o su huella digital sino pudiere o supiere hacerlo.
En el actual contexto de la contingencia sanitaria propiciada por el Covid19, en que a los primeros ocho días de septiembre del presente año en México se alcanzó los 3.465.171 de personas infectadas y 265.420 muertes por el virus, el acto de otorgar un testamento ante un notario público o una dependencia de gobierno se torna sumamente complicado, no obstante que la actividad notarial se considera como esencial, pues aunado a que aún no existe la cultura por otorgar un testamento el aislamiento social sugerido para mitigar la propagación del virus complica de forma importante que alguien piense en salir para realizar ese acto jurídico. Por lo que el testamento privado por razón de que su autor sufra una enfermedad que por su magnitud no le dé tiempo de acudir ante un notario o al registro público representa una opción para quien se encuentre infectado de gravedad por el virus del Covid19. Sin embargo ante las diversas variantes del virus, en especial la denominada Delta que tiene una importante facilidad de propagación, se torna complicado que existan personas que tengan la voluntad de comparecer como testigos al lugar en que se encuentre el convaleciente que desea testar, especialmente si los testigos no pueden ser los beneficiarios del testamento ni familiares cercanos.
Por lo que ante ese escenario, resulta conveniente que en México los colegios de notarios y las legislaturas de las Entidades federativas promuevan la posibilidad de que una persona pueda testar a través del uso de las plataformas tecnológicas existentes, de la misma forma en que algunos Poderes Judiciales de Estados como Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, entre otros, celebran audiencias y actos judiciales a través de esos medios electrónicos. Para que de esa forma se pueda materializar el testamento como un acto de amor hacia nuestros seres queridos, mediante el cual se les brinde tranquilidad, tal y como lo refiere la campaña de septiembre mes del testamento 2021. ¿No cree Usted?
Referencias:
Mes del testamento. 23 de julio de 2021. Septiembre mes del Testamento. Artículos. Blog gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/testamento/articulos/septiembre-mes-del-testamento-122213 el 8 de septiembre de 2021.
Expansión Datos macro. 8 de septiembre de 2021. México – COVID-19 – Crisis del coronavirus. Datosmacro.expansión.com Recuperado de: https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus/mexico el 08 de septiembre de 2021.