VATICANO: PROHIBIDO ESPARCIR CENIZAS DE DIFUNTOS O GUARDARLAS EN CASA

26 octubre 2016
Lic. Luis A. Zapata

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La Iglesia Católica permite la cremación del cadáver, pero la prefiere después de los ritos fúnebres con el cuerpo presente. Desde la Instrucción Piam et constantem (1963) del Santo Oficio, elevada luego al Código de Derecho Canónico (1983), se admite la cremación “siempre que no haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. Es decir, no se rechaza por sí misma la resurrección del cuerpo, pues “la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo”.

El Catecismo resume esta enseñanza señalando que la incineración es lícita siempre que no exprese negación de la fe en la resurrección del cuerpo (cf. CIC 1176 §3; CIC 1184; Catecismo 2301).

La Instrucción Ad resurgendum cum Christo (15 de agosto de 2016) de la Congregación para la Doctrina de la Fe reafirma estas normas. Explica que se prefiere la sepultura corporal porque “la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal”. No obstante, si se opta por la cremación “por razones higiénicas, económicas o sociales”, la Iglesia la acepta y “no ve razones doctrinales para evitar esta práctica”, siempre y cuando refleje el debido respeto al cuerpo humano.

 

 

Fundamento doctrinal y teológico

El fundamento de estas normas está en la dignidad del cuerpo humano y la esperanza cristiana de la resurrección de los muertos. La fe cristiana proclama que Dios resucitará “con la misma identidad corporal que es material, aunque esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo”.

Esto significa que Dios puede resucitar el cuerpo incluso si éste ha sido destruido o reducido a cenizas. En efecto, la Iglesia afirma: “enterando los cuerpos de los fieles difuntos… confirma su fe en la resurrección de la carne” y resalta “la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona”.

El cementerio es un “lugar sagrado” para los fieles difuntos, donde la Iglesia invita a enterrar los cuerpos con oración y respeto. La tradición cristiana considera la sepultura un acto de misericordia corporal y de esperanza pascual. El documento vaticano subraya que el cuerpo no es simple “basura orgánica”, sino “templo del Espíritu Santo” y por ello exige tratarlo con reverencia.

No pueden permitirse rituales que sugieran concepciones “panteístas, naturalistas o nihilistas” de la muerte. Por eso, actos como cremar únicamente para esparcir las cenizas –viéndolos como fusión con la “madre naturaleza”– o convertir las cenizas en joyas o recuerdos profanos son considerados ajenos a la esperanza cristiana.

Prácticas aceptables de conservación de las cenizas

Cuando se realiza la cremación, la Iglesia exige conservar las cenizas con el mismo respeto que un cuerpo sepultado. Según la Instrucción vaticana, “por regla general” las cenizas deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en un cementerio, iglesia o área consagrada por la autoridad eclesiástica.

Allí se les brinda urna funeraria digna y entierro o depósito en nicho (columbario) para asegurar oración y recuerdo comunitario. Como explican los obispos de EE. UU., “los restos cremados… deben enterrarse en una tumba o sepultarse en un mausoleo o columbario” y cualquier otra práctica (esparcirlos o conservarlos en casa) “no es la forma respetuosa que la Iglesia requiere”.

La Iglesia insiste en que las cenizas no deben dividirse ni dispersarse. Está prohibida su dispersión en el aire, la tierra o el agua, así como su conversión en joyas o recuerdos profanos. Tampoco deben guardarse en casa, salvo “graves y excepcionales circunstancias” autorizadas por la autoridad eclesiástica local. Incluso en esos casos, deben conservarse juntas y con respeto.

En la práctica, muchas diócesis han previsto columbarios y criptas especiales. Recientemente el Vaticano autorizó la creación de cinerarios comunes donde se acumulen las cenizas identificando a cada persona. También se permite conservar una mínima porción de cenizas en un lugar significativo, si no hay malentendidos doctrinales y con permiso del obispo.

Contexto histórico

Hasta el siglo XX, la celebración cristiana de la muerte era sinónimo de entierro. Durante siglos, la cremación era vista como un rechazo a la resurrección. El cambio comenzó en 1963 con la instrucción Piam et constantem, que por primera vez la permitió bajo condiciones. En 1997 los obispos de EE. UU. autorizaron liturgias fúnebres con presencia de cenizas.

Con todo, la Iglesia nunca dejó de enseñar el respeto integral al cuerpo. El Catecismo (n. 2301) sigue recordando que, aunque lícita, la cremación no deja de privilegiar el entierro como expresión de fe.

Reacciones y recepción de la norma

La instrucción vaticana de 2016 fue ampliamente difundida. En general, los obispos la acogieron como una catequesis clara sobre la muerte cristiana. Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Española reiteró que las cenizas deben ir a un lugar sagrado y no permanecer en casa.

Algunos fieles manifestaron dudas, especialmente en países donde la cremación es frecuente. En respuesta, la Iglesia ha aclarado que el respeto y la oración comunitaria por los difuntos se vive mejor cuando las cenizas reposan en lugares sagrados.

Más recientemente, el Vaticano respondió a consultas del Cardenal Zuppi (Bolonia) confirmando que pueden existir cinerarios comunes o conservar una pequeña parte de las cenizas en casa, siempre con justificación pastoral y sin contradicción doctrinal.

Estos pronunciamientos oficiales buscan subrayar la dignidad de la persona y la esperanza en la resurrección. Como recordaba el cardenal Müller en 2016: “la resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; creyendo en ella, somos tales”.


Fuentes consultadas:

Artículo informativo con fines pastorales y educativos. Todos los derechos pertenecen a sus respectivos autores y medios.

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Lic. Luis A. Zapata

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