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MORELOS: PROPONE LEY DE PANTEONES

14 noviembre 2016
Dr. Gerardo Flores Sánchez, Tanatólogo

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Desde hace unos meses, el caso de las fosas de Tetelcingo en el Estado de Morelos ha ocupado la atención de los medios y provocado diversas opiniones y reacciones de la sociedad Morelense.

Una de estas reacciones a destacar es la de un legislador de esa entidad que propuso una iniciativa de Ley de Panteones y Cementerios, con el propósito de regular, conservar y operar ese tipo de instalaciones.

Como se ha dado a conocer a través de notas de prensa y de informes de investigaciones especializadas realizadas por instituciones como la Universidad del Estado de Morelos (UAEM), y  del Programa de Atención a Víctimas, se trata del hallazgo de fosas conteniendo restos humanos de 117 personas, de las cuales presuntamente 84 mostraban huellas de violencia.

La fiscalía de ese estado aclaró que no se trataba de fosas, sino de un panteón irregular que no cumplía con los requisitos apropiados, debido a que no existía una ley que los estableciera.  Por lo tanto su propuesta también es en el sentido que se requiere una ley sobre esa materia.

Es evidente que este caso tiene implicaciones sanitarias, ambientales, administrativas y penales, entre otras. Pero restringiéndonos exclusivamente a lo referido a la legislación de panteones podemos señalar lo siguiente:

  1. El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos.
  2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se delimita los ámbitos de validez de los distintos órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.
  3. La Constitución se encarga de establecer la distribución de competencias en diversas materias, entre la federación y los estados.
  4. Los estados pueden legislar en toda aquella materia que no se reserve el nivel federal.
  5. Una de esas materias es la sanitaria en cuanto a salubridad local que incluye a los panteones.
  6. El artículo 115 no faculta directamente a los municipios para legislar.
  7. La reforma de 1983 al artículo 115 constitucional, faculta a los que los municipios para tengan a su cargo la gestión administrativa de los panteones, entre otros servicios municipales.
  8. Los ayuntamientos poseen facultades para expedir disposiciones de acuerdo con las bases normativas establecidas por las legislaturas de los Estados, bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
  9. Aunque no hay una legislación federal para panteones, si existen guías normativas para elaborar y aplicar reglamentos municipales en esa materia.
  10. La ley general de salud y las leyes de salud en cada estado, contiene un título con artículos que se ocupan específicamente sobre el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de humanos, lo cual implica regulaciones a que se deben ajustar los panteones o cementerios.
  11. De la Ley General de Salud, anterior se deriva el Reglamento en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. En su artículo 66, establece que “El control sanitario de panteones estará a cargo de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las normas técnica, que corresponda emitir a la Secretaría”.
  12. Muchos municipios del país que han elaborado y operan reglamentos de panteones que especifican con precisión todo lo concerniente a autorización de establecimientos de panteones, de su organización, administración, vigilancia, seguridad sanitaria, servicio a deudos, etc. y que además tienen definidas las faltas y sanciones.

Por todo lo anterior, queda claro que hay suficiente base jurídica y experiencia en México para que los panteones de los municipios operen correctamente y se vayan ajustando a las necesidades de la población en ese campo.

Los municipios que no tengan reglamentos sobre sus panteones y estados que no tengan establecidas legislaciones, reglamentos y sistemas para homologar y supervisar esos servicios municipales, son porque al parecer las legislaturas de sus estados y los funcionarios de esos dos niveles de gobierno no se han aplicado lo suficiente.

Lo sucedido en las fosas de Tetelcingo, debe interpretarse, en este sentido, como un llamado a ocuparse como es debido del tema de los panteones.

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