La tanatopraxia moderna, como práctica profesional, además de sustentarse en una sólida base científica y ética, debe sujetarse a las disposiciones jurídicas vigentes respecto al objeto de su estudio y trabajo.
De esta manera, para ofrecer un servicio de calidad y para proteger su propia seguridad jurídica desde el punto de vista sanitario y penal, en el ejercicio de su práctica, todo profesional, técnico o auxiliar, que labore en alguna de las tareas tanatopráxicas, está obligado a conocer el marco legal sobre esta materia.
Por lo anterior el propósito de este artículo, es reseñar algunas de las más importantes disposiciones jurídicas en México y en Tamaulipas sobre este tema. Son dos las legislaciones fundamentales que debemos tomar en cuenta en dicho manejo: la Ley General de Salud y el Código Penal.
1.- De la Ley General de Salud.
1.1. Regulación sanitaria del ejercicio profesional en Tanatopraxia.
La Ley General de Salud, como medida de regulación sanitaria, estima pertinente que en términos generales toda persona que de una u otra forma interviene en el manejo de cadáveres (personas fallecidas), está considerada como un auxiliar de la salud pública, por lo cual para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con esta materia, dicha ley exige título y cédula profesional, certificados y diplomas de certificación legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, estando sujeta a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas, en base a la legislación que se defina entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias.
A fin de que los usuarios de estos servicios, tengan una garantía de la calidad y seguridad de la atención que recibirán, la ley impone a los que ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares “…TENER A LA VISTA UN ANUNCIO QUE INDIQUE EL NOMBRE, ÚLTIMO GRADO DE ESTUDIOS, EL TÍTULO PROFESIONAL, DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE LA INSTITUCIÓN QUE LA EXPIDA, ASÍ COMO EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL” (consultar artículos 45 y 46 de la ley en mención).
1.2. Certificación de defunciones.
En este mismo orden de cosas, esta Ley establece también tratándose de la defunción de una persona, la Secretaría de Salud es la única autorizada para expedir los certificados de defunción. Sin dicha certificación la autoridad del Registro Civil no puede estar en aptitud de expedir la consiguiente ACTA DE DEFUNCIÓN. Vale agregar que los certificados de defunción se extienden solo bajo los modelos aprobados y otorgados por la secretaría y de conformidad con las normas oficiales mexicanas (ver artículos 130 y 135 de dicha ley).
1.3. Expedición y revocación de licencias sanitarias.
Así mismo, la Secretaría de Salud, es la que tiene potestad para expedir las licencias relativas a los establecimientos de funerarias, a condición de que éstas cuenten con los servicios de EMBALSAMAMIENTO Y CREMACIÓN.
Las sanciones que puede aplicar. Como toda conducta que se rebasa el marco jurídico que rige determinada actividad humana es sancionable, en el caso de la Ley de Salud tiene también previstas sanciones de carácter administrativo para quien contravenga sus disposiciones en esta materia. Éstas pueden consistir desde una simple amonestación con apercibimiento, multa, hasta una clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial y arresto hasta por 36 horas.