La sanidad mortuoria comprende entre otros aspectos los requisitos en el manejo de los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos. El traspaso de transferencias a los organismos competentes de las comunidades autónomas en materia de sanidad mortuoria, ha hecho que cada comunidad autónoma desarrolle su propia normativa en esta materia.
En España los cadáveres se clasifican desde el punto de vista sanitario, según su causa de defunción. La mayoría de las Comunidades Autónomas establecen dos grupos en esta clasificación:
Grupo A: son aquellos cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto para el personal funerario como para el conjunto de la población. En este grupo se incluyen una serie de enfermedades, así como los cadáveres de personas que estén contaminados, ya sea por la presencia de sustancias, isótopos o productos radiactivos o bien que representen riesgo sanitario por contaminación radiactiva tras haber sufrido irradiación.
Grupo B: comprende de los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo anterior.
No obstante, algunas comunidades autónomas se establecen en tres grupos, ya que el grupo A se divide quedando de la siguiente manera:
Grupo 1: cadáveres que presentan un riesgo para la salud pública, debido a que el fallecido padeciera una enfermedad infecciosa.
Grupo 2: cadáveres que presenten riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos.
Grupo 3: abarca los cadáveres de las personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en los Grupos 1 o 2.
Las enfermedades incluidas en el grupo A varían de una comunidad autónoma a otra, coincidiendo en muchas de ellas, pero no todas las causas están en todas las normativas. La relación de las mismas es la siguiente:
- Cólera.
- Carbunco o ántrax.
- Rabia
- Peste
- Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, otras encefalopatías espongiformes u otras producidas por priones.
- Fiebre hemorrágica del Crimea-Congo.
- Fiebre de Lassa.
- Marburg
- Ébola.
- Fiebre hemorrágica argentina (Junin).
- Fiebre hemorrágica boliviana (Machupo).
- Complejo encefalítico transmitido por artrópodos vectores (arbovirus): Absettarow, Hanzalova, Hypr, Kumlinge, Kiasanur Forest Disease, fiebre hemorrágica de Omsk, Russian spring-summer encephalitis.
- Herpes virus simiae (Monkey B virus).
- Difteria
- Fiebre Q.
- Poliomielitis paralítica.
- Tifus exantemático.
- Fiebre amarilla.
- Paludismo
- Fiebre recurrente por piojos.
- Fiebres de origen desconocido.
Algunas comunidades autónomas establecen de forma genérica las fiebres hemorrágicas virales como causa del grupo A, así como también las causas de origen desconocido que pudieran considerarse transmisibles.
Los listados no están cerrados totalmente sino que establecen que se pueden incluir en el grupo A las enfermedades que en su momento considere la autoridad sanitaria.
Los cadáveres del grupo A tienen un tratamiento especial, que, en la mayoría de las comunidades autónomas, consiste en que:
- No pueden salir de los términos territoriales de la comunidad autónoma donde fallecen.
- No se les puede indicar ningún tipo de práctica tanatológica (tanatoestética, reconstrucción o restauración cadavérica, conservación temporal o transitoria o embalsamamiento).
- Por razones sanitarias se pueden indicar su inmediata inhumación o cremación o tomar medidas excepcionales en cada caso.
- En las comunidades que permiten la inmersión de los cadáveres en alta mar como destino final, en el caso de estos cadáveres del grupo A no estaría permitida.
- Las exhumaciones de estos cadáveres no se pueden realizar, hasta pasados al menos 5 años desde la fecha de inhumación (es importante considerar que el término «cadáver», se define como el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil y «restos cadavéricos” se refiere a todo lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real; es decir que se pueden exhumar cuando dejan de ser considerados legalmente cadáveres).
- A nivel estatal, estos cadáveres no pueden entrar o salir del territorio nacional.
En relación con el tráfico internacional de cadáveres y restos humanos, las competencias del Estado en esta materia, establecen como actividad y función de sanidad exterior las siguientes:
- La autorización para los traslados internacionales de cadáveres o restos cadavéricos, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 34 a 39 del Reglamento de Policía Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones concordantes.
- La autorización sanitaria y control para la importación y exportación de órganos humanos, sangre humana o sus derivados, conforme a la legislación vigente.
Las enfermedades del grupo A para las competencias del estado español están reguladas en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasificarán en dos grupos, según las causas de la defunción.
Grupo I.
Comprende:
1) Los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y
2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.
Con los fallecimiento de los sacerdotes Miguel Pajares (el primer paciente de ébola repatriado a Europa) y Manuel García Viejo, actualizó este grupo de cadáveres mediante una Resolución por la que se determina la inclusión de la enfermedad por el virus del Ébola, dentro del grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres, según las causas de la defunción.
Grupo II.
Abarca a las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo I.
Así mismo, se ha publicado un «Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional», aprobado por el REAL DECRETO 2394/2004, de 30 de diciembre. En el mismo se establece que cuando se trate de un cadáver de «tipo I», se solicitará autorización de entrada al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Todos estos cadáveres se deben manejar con equipos de protección individual adecuados, desde la conducción y traslado hasta su destino final.
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