Evitar demandas en los centros funerarios, constituye evitar erogaciones económicas en detrimento de dichos centros funerarios, atendiendo las recomendaciones.
Estar atentos a los Acuerdos emitidos por el Gobierno Estatal de cada Entidad Federativa en el que establece las medidas tomadas por el Ejecutivo Estatal en Coordinación con la COEPRIS y demás instituciones de cada Entidad, protocolos, y el respectivo marco legal.
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México implementó un protocolo correspondiente para el manejo conveniente del cuerpo de las personas perecidas por el COVID-19, sobre todo en las empresas funerarias.
Desde febrero la Agencia de Protección Sanitaria ha indicado que todo personal funerario tenga capacitación sobre el protocolo para tratar cadáveres de personas enfermas con Covid-19, las cuales se basen en las normas internacionales.
En la actualidad toda empresa funeraria debe estar acatando las normas sanitarias que dicta la Secretaria de Salud esto con la finalidad de evitar sanciones o clausuras por parte de COEPRIS quienes están pendientes de asegurarse de que estas normas se estén llevando a cabo.
Aunque para algunas funerarias no les fue muy complicado tomar las normas de bioseguridad por la existencia de otras enfermedades altamente contagiosas y que hasta el momento se han permitido embalsamar, a excepción de este virus COVID-19, es la única enfermedad que se tomo la medida de no embalsamar, por lo que los funerarios debieron tomar medidas mas drásticas.
Debido al incremento de las muertes por este virus, las empresas funerarias a pesar de que tienen que afrontar las demandas de sanidad de la Secretaría de Salud, aunado a esto tienen que atender la demanda de los clientes y es tanto el trabajo que se realiza que no dejan de estar expuestos a demandas por clientes o los mismos empleados inconformes.
Supuestos que pueden llevar a demandas:
- Cambio de cenizas
- Sala de velación saturada
- Aforo de personas
- Falta de bioseguridad en los empleados
- Instalaciones inadecuadas
- Uso inadecuado del horno crematorio en zonas conurbadas.
Marco Legal:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 1 y 4.
- LEY GENERAL DE SALUD. Artículos 1, 2, 3, Fracción XXVI, 4º, 7º, 13 “A”, Fracciones I, II y X, 18, 23, 24 Fracción I y II, 27 II y III, 32, 33, 45, 47, 100, y 313. TITULO DECIMO CUARTO. – Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida. CAPITULO V.- Cadáveres, Artículo 350 y demás relativos de la Ley General de Salud.
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
- LEY GENERAL en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
- CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y ESTATALES. Relativo al Registro Civil.
- CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
- GUÍA OPERATIVA para la Vigilancia Epidemiológica, Toma de Muestra y Atención Médica de los Casos Sospechosos y Confirmados por COVID-19 en las Unidades Médicas del Primer Nivel de Atención.
- NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.
- NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
- NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
- NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
- PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO E IDENTIFICACIÓN FORENSE.