Legislación Mexicana sobre manejo de residuos peligrosos

19 octubre 2013
Dr. Gerardo Flores Sánchez, Tanatólogo

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El actual proceso acelerado de industrialización, urbanización y globalización que vive México, ha determinado, por una parte, la radical modificación de las actividades productivas y de los hábitos de consumo. Por otra parte la creciente liberación de residuos de muy diversos procesos en la producción y de prestación de servicios, entre ellos los de salud y los que brindan los servicios funerarios,resulta en un impacto en riesgos y daños en la salud y en el ambiente.

Los residuos son todo producto de un proceso. En función de sus características y orígenes, los residuos se clasifican en tres grandes grupos: residuos sólidos urbanos (RSU), residuos de manejo especial (RME) y residuos peligrosos (RP). 

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La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) estimó en 2007 que en México se generaron 36.9 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, equivalentes a 101 mil toneladas al día. De ellos la región centro del país contribuyó con el 50% y la región norte con el 16%. El 2% de los residuos sólidos urbanos son peligrosos. El 15% de los residuos de la industria manufacturera, son peligrosos.

Los residuos de manejo especial (RME) son aquellos provenientes de los servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico- asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos. Se estima que el 2% de los residuos de manejo especial se generan en las unidades médicas (Semarnat-INE, 2006).

La legislación vigente considera residuos peligrosos (RP) a aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados, cuando se transfieran a otro sitio (NOM-052-ECOL-93). Distingue dos tipos de establecimientos: los grandes generadores de residuos peligrosos y los pequeños generadores de ellos. También la diferencia entre peligrosidad y riesgo, respecto a los RP. La peligrosidad depende de las características inherentes o intrínsecas de tales residuos, que les hacen capaces de ocasionar efectos indeseables o adversos en la salud y el ambiente. El riesgo a la salud y al ambiente de los RP depende además, de la cantidad de ellos que se libere al ambiente y de la exposición de receptores vulnerables.

Por otra parte, entre 2004 y 2008 se estimó, con base en las empresas registradas en el Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos, que la generación de residuos peligrosos alcanzó un millón 25 mil 128 toneladas. La Zona Metropolitana del Valle de México genera cerca del 31% del volumen total nacional, le sigue la zona fronteriza.

Los residuos peligrosos Biológico-infecciosos son aquellos que contienen microorganismos como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus y sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir una enfermedad infecciosa. Estos pueden estar contaminando el instrumental punzocortante, equipo, animales de estudio, especímenes anatomo-patológicos, y secreciones corporales. En México, su volumen en el 2008, fue de 23 mil 383 toneladas; representó casi el 16% del total de RP generados. Chiapas y la ZMVM aportaron en conjunto el 98% del total. El 54% del total de RP-BI generados, correspondió a los no anatómicos, seguidos de los patológicos (40%), los objetos punzocortantes (4.8%), la sangre (0.9%) y los cultivos y cepas (0.3%).

Los residuos sólidos y líquidos provenientes de funerarias están clasificados como residuos peligrosos biológico-infecciosos (RP-BI).

Una de las respuestas del Estado ante tal emergencia de riesgos a la salud y al ambiente es la generación, revisión y actualización constante de la legislación sanitaria y ambiental sobre los residuos de todos los tipos, arriba mencionados.

La Legislación Mexicana para la Protección del Ambiente fue reformada por primera ocasión en 1966. Posteriormente en 1988 se emitió la Legislación sobre Residuos Peligrosos. En 1993 se publican siete Normas Técnicas Ecológicas, que posteriormente se convirtieron en Normas Oficiales Mexicanas. En 1995 se publicó en el Diario Oficial la NOM-087 que regula el manejo de los residuos peligrosos. También la NOM-133 que regula el manejo de los bifenilos policlorados y la NOM-198 que regula la incineración de residuos.

En 2003 se reforma nuevamente esta legislación para ajustarla a los nuevos riesgos, avances tecnológicos y necesidad de complementariedad con legislaciones de otras áreas con impacto en el ambiente. Así es establecida la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que fue adoptada progresivamente en las legislaciones de las entidades federativas y de algunos municipios. También en ese año entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM- 087-ECOL-SSA1-2002 referente al manejo interno, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos biológico-infecciosos en establecimientos donde se brinda atención médica.

En resumen, actualmente México cuenta con una muy completa, moderna y avanzada Legislación General de Equilibrio Ecológica y Protección Ambiental (LGEEPA). Pero es necesario que se fortalezcan las acciones de difusión, educación, capacitación y vigilancia de su aplicación para acelerar el logro de su objetivo central, que es lograr un ambiente libre de riesgos y de daños.

(Fragmento del artículo que se publica en NOVUS FUNERARIO Nº4, ya en circulación)

Fuentes:
http://www.semarnat.gob.mx/informacionambiental/Documents/pdf/cap_7_residuos.pdf

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