Repatriación internacional de restos extranjeros fallecidos en México: aspectos legales y procedimentales (2025)

21 junio 2025
Dr. Gerardo Flores Sánchez, Tanatólogo

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Repatriación internacional de restos extranjeros fallecidos en México: aspectos legales y procedimentales (2025)

Las funerarias mexicanas que gestionan el traslado internacional de un difunto extranjero deben coordinarse con diversas autoridades consulares, sanitarias y legales. En primer lugar se recomienda notificar al consulado o embajada del país de origen del fallecido, pues el personal consular brindará asistencia a la familia (localización de familiares, preparación de documentos, contacto con funerarias) y podrá expedir reportes consulares de defunción o certificados mortuorios que faciliten el trámite. Por ejemplo, el Departamento de Estado de EE.UU. explica que los cónsules pueden colaborar con autoridades locales y representantes legales para organizar el envío de restos al exterior, así como proporcionar listas de funerarias y abogados locales. Sin embargo, cabe destacar que los consulados no financian el repatriación: los gastos funerarios y de envío corren a cargo de los familiares o seguros privados del difunto. En suma, el consulado cumple un papel asesor (informe consular de defunción, orientación legal, apoyo logístico) y de coordinación con autoridades mexicanas, pero la decisión final y los costos dependen de la familia y la funeraria contratada.

 

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Documentación requerida (autoridades mexicanas y extranjeras)

Para gestionar el traslado internacional se deben obtener varios documentos oficiales. En México, la funeraria debe tramitar ante el Registro Civil el acta de defunción mexicana del extranjero, incluyendo causa de muerte y datos completos (nombre, fecha, lugar, nombres de padres), y obtener varias copias certificadas. El pasaporte o cualquier documento de identidad del fallecido (y acta de nacimiento o matrimonio apostillados) se usa para verificar nacionalidad. Especialmente para repatriación a EE.UU., se suele requerir el Certificado Consular de Defunción (CRODA) expedido por el consulado americano, que sirve en EE.UU. para fines legales.

En materia sanitaria, la Ley General de Salud exige un permiso sanitario de traslado internacional para sacar cadáveres de México. Dicho permiso lo expide la Secretaría de Salud (federal o estatal) una vez cubiertos los requisitos sanitarios. También es obligatorio un certificado de embalsamamiento o cremación firmado por el embalsamador autorizado (con su número de licencia), y, en caso de que el cuerpo vaya en cenizas, el certificado de cremación correspondiente.

Todas estas constancias deben presentarse en original y copia, con traducción simple al idioma del país destino cuando éste no sea el español. Además, los consulados suelen exigir apostilla y traducción jurada de los documentos mexicanos relevantes.

Documentación típica requerida:

  • Acta de defunción mexicana (Registro Civil) con causal de muerte.
  • Permiso internacional de traslado emitido por la autoridad sanitaria mexicana.
  • Certificado de embalsamamiento o cremación con sello oficial.
  • Identificación del difunto: pasaporte, acta de nacimiento o certificado de nacionalidad extranjera.
  • Documentos del familiar: acta de nacimiento y/o matrimonio (apostillados), identificaciones y carta poder simple si aplica.
  • CRODA u otros certificados consulares, según lo exija el país de destino.
  • Permiso de salida del país (“pasaporte de cadáver”).

 

 

Requisitos sanitarios y plazos de disposición

Las normas sanitarias mexicanas fijan tiempos y condiciones estrictas. Según la Ley General de Salud, todo cadáver debe disponerse (inhumarse, cremarse o conservarse) dentro de las 48 horas siguientes al deceso, salvo autorización expresa de Salud. En la práctica, esto significa que el embalsamamiento suele solicitarse a las 48 horas para preservar el cuerpo hasta su traslado. De hecho, autoridades locales (por ejemplo, en CDMX) exigen permiso sanitario de embalsamamiento cuando el destino final sea posterior a 48 horas o supere 300 km de distancia.

Como explica la normativa, el embalsamamiento es obligatorio si el traslado supera 300 km, se hace por vía aérea o si el cuerpo no está en condiciones sanitarias normales. Estos plazos sólo pueden modificarse con permiso de la autoridad sanitaria. Adicionalmente, en casos de muerte por COVID-19 u otra enfermedad contagiosa, se requiere un protocolo especial: por ejemplo, informes del Departamento de Salud certificando la técnica de embalsamamiento aplicada. Una vez embalado, el cuerpo debe ir en un ataúd cerrado que evite fugas o contagios, tal como establecen las disposiciones sanitarias y las prácticas de embalaje de la IATA.

Registro Civil y normas de disposición en cementerios

Para el trámite civil, el médico legista o facultativo que constató la muerte entrega el certificado de defunción, con el cual la funeraria gestiona el acta en el Registro Civil correspondiente. Se aconseja obtener varias copias del acta, pues es necesaria no sólo para trámites migratorios sino también para el seguro, pensiones, cierre de cuentas y solicitud del pasaporte de cadáver.

En el caso de extranjeros, además del acta de defunción mexicana, se debe expedir el pasaporte de cadáver y tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (o la autoridad competente) la autorización de salida del cuerpo del país.

Respecto a la disposición temporal de los restos en México, los cadáveres deben permanecer en instalaciones autorizadas (funerarias, depósitos o panteones) que cumplan requisitos sanitarios. La Ley General de Salud prevé un plazo mínimo en fosa antes de permitir exhumaciones: «La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas» y sólo permite exhumación con autorización sanitaria o judicial.

En la práctica, mientras la familia prepara el traslado, los restos suelen custodiarse en la funeraria o en nichos provisionales autorizados. Si finalmente no se repatrian, deben cumplir las normativas locales de cementerios (reglamentos estatales) para su inhumación o cremación final.

Obligaciones contractuales y costos

La contratación del servicio funerario y de repatriación implica obligaciones claras para la funeraria y la familia. Por lo general, la funeraria elabora un contrato detallando cada servicio (embalsamado, ataúd especial, trámites consulares, transporte hasta aeropuerto, gestoría de permisos, embalaje final, etc.) y el familiar o representante legal debe pagarlo.

Legalmente, la funeraria debe proporcionar lista de precios y factura por sus servicios, así como cumplimentar las autorizaciones sanitarias requeridas. Los familiares, por su parte, tienen la obligación de cubrir todos los gastos: honorarios funerarios, permisos sanitarios, traducciones, gestiones en el registro civil, y transporte internacional (flete aéreo o terrestre, manejo de carga especial).

Las autoridades mexicanas y los consulados asisten gratuitamente (por ejemplo, visado de documentos consulares sin costo), pero no asumen pagos. En particular, el Departamento de Estado de EE.UU. subraya que no sufraga ningún gasto funerario o de envío: son los familiares, su aseguradora o patrimonio personal quienes deben remitir los fondos necesarios.

En la práctica, los costos pueden ser elevados: fuentes sectoriales reportan que los gastos preliminares hasta el embarque (trámites, embalaje, ataúd especializado, sellado y preparación) suelen rondar decenas de miles de pesos. Es vital que el contrato funerario indique expresamente estos pagos y términos de repatriación, evitando fraudes o cobros indebidos al cliente.

Opciones logísticas y tiempos de traslado

El medio más común para la repatriación de restos es el transporte aéreo. Las aerolíneas comerciales aceptan cuerpos o cenizas como carga especial (código IATA “HUM” de human remains) y los transportan en bodega separada de pasajeros. La funeraria contratada coordina la reserva en una aerolínea, la disposición del ataúd / urna según normas IATA y las condiciones del vuelo (por ejemplo, algunas requieren ataúd metálico sellado, forrado interiormente con material plástico hermético).

De acuerdo con IATA, “los restos mortales no cremados deben ir envueltos en un recipiente herméticamente sellado que puede ser flexible, o dentro de un ataúd de metal o zinc. Este recipiente debe ir dentro de un ataúd de metal o de madera, que a su vez puede ir protegido de un embalaje exterior para daños”. En todo caso se pide un embalaje que evite derrames u olores y sea marcado con “Human Remains” o “Restos Mortales”.

Por vía aérea, el despacho en el aeropuerto suele requerir varias horas para documentos y permisos. En México, el cuerpo debe presentarse en el Aeropuerto Internacional (o punto de salida) acompañado del certificado de defunción, permiso sanitario, certificado de embalaje y demás papeles migratorios (pasaporte de cadáver, carta poder). Tras el arribo al país de destino, las autoridades (aduana/aduana sanitaria) revisan la documentación.

En particular, Estados Unidos exige que el cadáver viaje embalado o declare que la causa de muerte no es una enfermedad contagiosa. Según las pautas del CDC, no se necesita embalsamamiento para la entrada a EE.UU. si el certificado médico indica que no existió una enfermedad contagiosa, siempre que el cuerpo viaje en un contenedor hermético.

Además del aire, existe la posibilidad de traslado terrestre (por ejemplo, hasta un consulado vecino o frontera); sin embargo, debe coordinarse con las autoridades migratorias de ambos países y generalmente exige permisos similares (por ello suele preferirse el vuelo internacional directo). El tiempo total del proceso desde el deceso al embarque suele ser de varios días: 1–2 días para exhumar/embalsamar y expedir papeles, y luego se agenda la carga aérea (que puede demorar 1 día más, según vuelos disponibles).

Normativas consulares y enlaces de referencia (EE.UU.)

Las oficinas consulares y el área legal de cada país tienen reglamentos o guías específicas para repatriación. En México, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publica orientaciones y guías de trámite (p. ej. “Guía para el Traslado de Restos o Cenizas de personas mexicanas fallecidas en el extranjero”), que aunque enfocan connacionales, incluyen información útil y listas de requisitos.

Estados Unidos, por su parte, actualiza continuamente sus manuales consulares. La sección “Death Abroad” del Departamento de Estado (Travel.State.Gov) provee información general: advierte que se debe notificar al consulado para asistencia y repatriación, enfatiza que la familia asume los gastos, y detalla documentos requeridos (certificado consular mortuorio, acta de defunción autorizada, declaración del director funerario, permiso sanitario de tránsito).

También el CDC de EE.UU. mantiene criterios sanitarios para importación de restos (p. ej. requisitos de certificado de defunción con causa, empaques herméticos, etc.) actualizados al 2024.

Fuentes

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