Cada embajada del país que corresponda a la nacionalidad de la persona que fallece, atiende a las familias en sus trámites para la autorización y el traslado de sus cuerpos. En el caso de ciudadanos estadounidenses, existen consulados en cada entidad federativa que se encargan de ese apoyo. Los consulados de mayor actividad son Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y la ciudad de Tampico, Tamaulipas .
El apoyo de los consulados consiste en la localización y notificación a los familiares inmediatos de los fallecidos, informarles sobre los requisitos legales para la liberación de los restos de su familiar y auxiliarles en el envío de sus pertenencias a los Estados Unidos.
Las familias deben contratar una funeraria que les ayude con los trámites y/o servicios funerarios. Para ese propósito, las embajadas tienen una lista de funerarias que operan dentro de su Distrito Consular. El familiar inmediato se encarga de cubrir todos los costos de la funeraria y/o el envío de los restos o pertenencias del fallecido. Es responsabilidad de la familia y de la funeraria contratada, realizar los arreglos para la disposición de los restos.
El servicio funerario y la preparación del cuerpo para el traslado se realiza de acuerdo a la legislación y normatividad mexicana. Se solicitan documentos de identificación tanto del familiar cercano como del fallecido: pasaportes, actas de nacimiento o actas de matrimonio. La Embajada de Estados Unidos también expide un Reporte de Defunción de un Ciudadano de los Estados Unidos, fallecido en el Extranjero basado en el acta de defunción mexicana. La Embajada solicita un comprobante original y oficial de la ciudadanía estadounidense del fallecido y el acta mexicana de defunción en original.
Disposición y Traslado de Restos
La familia debe tomar las decisiones sobre la disposición y traslado de los restos a su país de origen. Los costos varían de acuerdo a la funeraria, la distancia y el medio de traslado.
En la ciudad de México y en algunos otros centros metropolitanos importantes, existen funerarias que ofrecen diversas iglesias, una amplia gama de servicios religiosos acordes a las necesidades del fallecido y/o su familia.
Certificado de defunción
Antes de preparar los restos humanos en la forma deseada, un médico de la localidad u otra persona autorizada por la Secretaría de Salud tiene que certificar el deceso de la persona, determinar las causas de su muerte y expedir un Certificado de Defunción. Ese Certificado de Defunción será utilizado por el Juez del Registro Civil de la localidad en la preparación del certificado oficial de la defunción (Acta de Defunción) y para autorizar la inhumación o la cremación de los restos.
Tiempo límite para el sepelio o cremación
Los restos deben ser sepultados, cremados o embalsamados dentro de las 48 horas posteriores a la defunción, a menos que las autoridades sanitarias, el Ministerio Público o un Juez de la localidad autoricen algo distinto. Para que la inhumación o la cremación de los restos se lleven a cabo antes de las 12 horas posteriores al deceso o después de las 48 horas, se requiere un permiso expedido por las autoridades sanitarias.
Los restos sepultados localmente, pueden permanecer en la fosa, sólo si se cuenta con perpetuidad. De lo contrario, permanecen en la fosa por 6 años si el fallecido tenía 15 años de edad al momento del deceso ó 5 años si el fallecido era menor de 15 años. Los restos que no sean reclamados o de los que no se disponga dentro del tiempo límite de ley, podrán ser enviados a una fosa común.
(Fragmento del artículo que se publica en NOVUS FUNERARIO Nº4, ya en circulación)
Fuente: http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/citizen-services/fallecimiento-de-un- ciudadano-estadounidense.html