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LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES Y PATRONES ANTE LA PANDEMIA SARS-COV2 (COVID-19)

14 septiembre 2020
Lic. Juan Benito Bernal Hernández

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La Secretaría de Salud estima que gradualmente se retomaran las actividades atendiendo medidas de prevención para evitar la propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19); las fuentes laborales gradualmente reactivaran sus actividades bajo supervisión de la Secretaria de Salud.

El coronavirus SARS-COV2 (COVID-19) está presente en México, en países asiáticos, europeos y latinoamericanos, se propago de manera acelerada, su trasmisión es de persona a persona a través de gotas de saliva que se expulsan al toser, al tocar objetos o superficies infectadas, al estrechado de manos de algún infectado y después tocarse la nariz, boca, ojos y toda la cara.

Ante la declaración de pandemia por la OMS (Organización Mundial de la Salud) en fecha siete de marzo de 2020, países asiáticos, europeos y latinoamericanos tomaron medidas para frenar la propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19), como lo es, el quedarse en casa en aislamiento y en otros países suspensión de vuelos, registro de visitantes, entre otras.

Que deben de observar trabajadores y patrones:

  • Seguir recomendaciones contenidas en acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como los acuerdos emitidos por las autoridades en sus respectivas entidades federativas, etc.
  • Asimismo, observar la declaratoria de Emergencia Sanitaria ya que la declaratoria no actualiza el supuesto contemplado por la Ley Federal del trabajo en su artículo 42 bis (Sic)

“Artículo 42 bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta ley. (SIC)”, y lo establecido por el artículo 46 y 47 de la Ley en comento, en los que se establecen las causas de rescisión de la relación de trabajo.

Algunos otros lineamientos que hay que conocer son los siguientes:

Declaración de la OMS (Organización Mundial de la Salud) de fecha siete de marzo de 2020 hace llamamiento entre otros:

(Sic) La OMS hace un llamamiento a todos los países para que persistan en unos esfuerzos que han sido eficaces para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.

Todos los esfuerzos que se hacen para contener el virus y frenar la propagación sirven para salvar vidas. Estos esfuerzos dan a los sistemas de salud y a la sociedad en su conjunto un tiempo muy necesario para avanzar en su preparación, y a los investigadores más tiempo para encontrar tratamientos eficaces y desarrollar vacunas. (sic).

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha, lunes 30 de marzo de 2020:  

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SAES-COV2 (covid-19).

Acuerdo Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de abril 2020:

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado el 31 de marzo de 2020

LEY FEDERAL DE TRABAJO:

Artículo 42 bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción iv de esta ley.

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón(…).

Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 427.- son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

Artículo 429.- en los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV.  Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la junta de conciliación y arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 430.- la junta de conciliación y arbitraje, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

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