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LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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La violencia es considerada como un problema de salud pública, tiene su origen desde la misma existencia del hombre, recordemos que el antecedente del primer caso de homicidio que se tiene conocimiento es la muerte de Abel provocada por Caín. En la actualidad, la violencia va en aumento día con día, generando detrimento en la salud física y mental de las personas, provocando una disminución parcial o total, temporal o permanente de la función de un órgano o de un aparato del cuerpo humano, o bien hasta la provocación de la muerte.

Actualmente para que el Derecho pueda impartir justicia y sancionar estos delitos, necesita de una ciencia que tenga amplios conocimientos sobre los aspectos médicos y biológicos del ser humano, con un enfoque especial en fundamentos jurídicos, teniendo como resultado el surgimiento de una especialidad médica que recibe el nombre de Medicina Legal y Forense, entre otros nombres; esta disciplina es la encargada de orientar y sobre todo de aportar sus conocimientos de manera clara y sencilla a la autoridad encargada de administrar justicia.

Las actividades que desarrolla el perito médico legista, dentro de la primera etapa de investigación del sistema penal acusatorio, consiste en primer lugar la valoración del estado psico-físico, lo cual  permitirá demostrar o descartar las alteraciones sufridas en la integridad física y mental de las personas.

Ahora bien, cuando existe lesión o alteración alguna, estas deberán ser descritas y clasificadas en el correspondiente documento médico legal; en segundo lugar se deberán precisar las características que presenta cada una de las lesiones, como el tamaño, color, forma y ubicación anatómica, que aportará elementos importantes como la gravedad de las lesiones, el tiempo (cronología) de la lesiones, así como el tipo de agente u objeto empleado para la producción de las lesiones.

De lo anterior, se considera que cuando se encuentran lesiones en un cadáver, permitirá establecer si fueron producidas antes o después de la muerte, teniendo en cuenta que mediante las características descritas de estas lesiones se podrá identificar el agente contundente empleado y a la vez diferenciar estas lesiones de los cambios naturales que sobrevienen en el cuerpo tras la pérdida de la vida, estos cambios son conocidos como fenómenos cadavéricos.

Los fenómenos cadavéricos, son los que se realizan en la primera etapa del procedimiento neuroquirúrgico que recibe el nombre de Necropsia de Ley, la cual se práctica en las muertes de origen desconocida, súbita o dudosa, en muertes accidentales y en muertes provocadas como en caso de suicido, de homicidio o de aborto, lo que permitirá establecer en la conclusión del dictamen correspondiente la causa de la muerte y el tiempo de la muerte principalmente.

En tercer lugar, es en lo que se refiere al lugar del suceso, mejor conocido como lugar de los hechos, en dónde son encontrados diversos objetos, pertenecías, ropa, líquidos o manchas que pueden estar relacionados con el delito que se investiga, que reciben el nombre de indicios. Es aquí dónde el papel del médico será el de orientar sobre el procedimiento adecuado para su recolección, embalaje, elaboración de la cadena de custodia correspondiente y el envió al laboratorio forense específico, para su estudio, lo que garantiza que no exista contaminación de los indicios durante el proceso y garantice el resultado para la obtención de las evidencias que relacionen directamente a le responsable.

Por último y ante la constante denuncia de pacientes o familiares, ante las autoridades competentes, sobre actos o procedimientos médicos, será el médico legista el encargado de realizar en estudio forense detallado, del paciente y del expediente clínico, que permita establecer la existencia de responsabilidad profesional médica y que se sustentará a través del correspondiente dictamen de hechos.

El acto médico, que se lleva a cabo en cada actuación el perito médico legista, se realiza de forma ordenada, sistemática, completa, con los fundamentos técnicos y científicos analizados a través de un pensamiento lógico, reflexivo y razonado. Teniendo como resultado documentos médico-legales, dentro de los más frecuentes se encuentran los informes, los certificados de tipo psico-físico, de lesiones, de defunción y/o de muerte fetal, entre otros, y los dictámenes, que son entregados al agente del ministerio público investigador.

Para la tercera etapa de juicio oral, del sistema penal acusatorio, el perito médico legista, será citado a una audiencia de juicio oral, a petición del fiscal y por la defensa pero con autorización del juez. En esta etapa el perito médico legista, acudirá para sustentar y defender su pericial, en calidad de testigo de prueba, para dar su opinión técnica en la materia de medicina legal, que permita sustentar y defender su pericial ante el juez de juicio oral, mediante el proceso de interrogatorio por el fiscal y de contra interrogatorio por la defensa, con ello ilustrara al juez sobre el procedimiento, la metodología y las técnicas empleadas, así como los resultados obtenidos y que quedaron asentados en el informe, certificado o dictamen previamente emitido, en esta declaración el médico legista aportará al juez los elementos suficientes para emitir sentencia del imputado, y la reparación del daño sufrido a la víctima o a los familiares.

De esta manera queda claro que la principal cualidad del médico legista y forense, es la preparación técnica y/o académica, en el ejercicio de la ciencia médico legal y forense.

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